No acudir a una mesa electoral sin causa justificada puede acarrear sanciones económicas y hasta un año de cárcel. En Barcelona, el sorteo ya se celebró y quienes hayan sido designados pueden consultar el resultado sin esperar a que llegue la carta.
La ciudad ha seleccionado a 15.336 personas para cubrir 1.704 mesas en las elecciones generales del 29 de noviembre. El sorteo se adelantó al sábado 31 de octubre, aunque el plazo legal para realizarlo llegaba hasta el 4 de noviembre.
Cómo comprobar si te ha tocado
Hay dos vías para consultar el resultado. Puedes llamar gratis al 010 y facilitar tus datos personales, o entrar en la Oficina Virtual de Trámites del Ayuntamiento.
En la web, tendrás que identificarte digitalmente y abrir el «Espacio Personal». La identificación puede hacerse con idCAT Mòbil. También sirven Cl@ve y el DNI electrónico. Después, busca «Datos del censo electoral»: ahí aparecerá la notificación oficial si has sido seleccionado.
La carta certificada de Correos incluye un manual con las funciones del puesto. Si no estás en casa cuando pase el cartero, dejará un aviso para que recojas la notificación en la oficina correspondiente. El plazo para presentar alegaciones ante la Junta Electoral de Zona (JEZ) es de siete días desde que firmas la recepción.
El día de la mesa y la compensación
Quienes ocupen la presidencia o una vocalía deberán presentarse a las ocho de la mañana y quedarse hasta que termine el recuento, que puede alargarse más allá de las ocho de la tarde. Por la jornada se pagan 75 euros.
Si trabajas, tienes permiso retribuido el domingo electoral y una reducción de cinco horas en la jornada del lunes 30. A los suplentes también les toca acudir a primera hora; si los titulares se presentan y la mesa queda constituida, vuelven a casa sin cobrar.
Qué motivos permiten renunciar
Las personas de entre 65 y 70 años pueden renunciar directamente. También se puede solicitar la dispensa por una discapacidad igual o superior al 33%, o por haber cumplido este deber tres veces en los últimos diez años.
Entre las causas que pueden justificar la ausencia figuran prestar servicios esenciales estando de guardia —por ejemplo, como médico o bombero— y tener a cargo menores o personas enfermas. El embarazo también puede ser motivo de dispensa, igual que una lesión o una intervención quirúrgica reciente o próxima a la fecha electoral.
La JEZ puede valorar otros cambios personales: haberse mudado a otra comunidad autónoma aunque se siga en el censo de la ciudad anterior, tener programado un acontecimiento familiar de gran importancia o contar con un viaje de vacaciones contratado antes de la convocatoria electoral.
Para otros asuntos municipales, el consistorio también ha ampliado su defensa jurídica ante los pleitos por multas.