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Has cotizado 15 años y te sale una pensión de 500 €: hay una paga que casi la dobla y se pide junto con la jubilación

Quince años es la puerta de entrada a la jubilación contributiva, y también la cuenta que más disgustos da en la ventanilla. Con una base reguladora de 1.000 euros, la Seguridad Social calcula una pensión de 500 euros al mes.

Una pensión pequeña no siempre se queda así: el complemento a mínimos rellena la diferencia.
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Esa cifra rara vez es la que se acaba cobrando. Existe un complemento que rellena la diferencia hasta la pensión mínima, y en el caso de un jubilado que vive solo, esos 500 euros se convierten en 936,20.

Por qué 15 años dan la mitad

Para cobrar jubilación hacen falta 15 años cotizados, y al menos dos de ellos tienen que estar dentro de los últimos 15 antes de jubilarse. En 2026, la edad ordinaria es de 66 años y 10 meses para quien no llega a 38 años y 3 meses de cotización, que es justo el caso de las carreras cortas.

Con el mínimo de 15 años se cobra el 50 % de la base reguladora. A partir de ahí, cada mes extra suma: un 0,21 % durante los primeros 49 meses y un 0,19 % en los 209 siguientes, hasta llegar al 100 % con 36 años y 6 meses cotizados.

La paga que casi la dobla: el complemento a mínimos

La Seguridad Social fija cada año una pensión mínima, y a quien no llega le paga la diferencia. Las cuantías de 2026 para mayores de 65 años, en 14 pagas, son estas:

  • Con cónyuge a cargo: 1.256,60 euros al mes.
  • Sin cónyuge, en hogar unipersonal: 936,20 euros.
  • Con cónyuge no a cargo: 888,70 euros.

El ejemplo del titular sale redondo. Una pensión calculada de 500 euros, en una persona que vive sola, recibe un complemento de 436,20 euros al mes, y el total queda en 936,20: casi el doble de lo que daba la fórmula.

El complemento no es una ayuda aparte que haya que tramitar por otra vía: va dentro de la propia pensión, en el mismo recibo y en las mismas 14 pagas.

Para quien todavía no ha cumplido los 65, las mínimas son algo más bajas: 875,90 euros sin cónyuge y 827,90 con cónyuge no a cargo.

El tope que nadie menciona

El complemento tiene un límite: no puede superar la cuantía de la pensión no contributiva, que en 2026 es de 628,80 euros al mes. En las pensiones muy pequeñas, ese techo se nota.

El complemento se pide junto con la jubilación y va dentro de la misma pensión.

Con una base reguladora de 500 euros, por ejemplo, la pensión calculada sería de 250. Hasta los 936,20 de la mínima faltarían 686,20, pero el complemento se queda en 628,80, y el total, en 878,80 euros al mes.

Quién tiene derecho

El complemento depende de dos condiciones:

  • Vivir en España. Desde 2013 es requisito, y se considera residencia habitual mientras las estancias fuera no pasen de 90 días al año, salvo enfermedad justificada.
  • No superar un límite de otros ingresos. Rentas del trabajo, del capital o de actividades económicas, sin contar la propia pensión: hasta 9.442 euros al año, o 11.013 con cónyuge a cargo.

Quien supera ese límite pierde el complemento, pero la pensión calculada se mantiene intacta. Y para los casos que se pasan por poco hay un tramo intermedio: si la suma de los otros ingresos y la pensión queda por debajo de 9.442 euros más la mínima anual, se cobra un complemento igual a la diferencia, repartido en 14 pagas.

Cómo se pide

Lo más sencillo es solicitarlo a la vez que la jubilación, en la misma gestión. Para acreditar los ingresos basta una declaración del interesado con lo que prevé cobrar ese año.

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Si se pide después, también vale: la Seguridad Social lo abona con efectos de hasta tres meses antes de la solicitud, siempre que ya se cumplieran los requisitos en ese momento.

Una vez concedido, cualquier cambio de ingresos que supere el límite hay que comunicarlo en el plazo de un mes. Lo cobrado de más sin derecho se reclama después.

El momento de 2026 juega a favor de las pensiones pequeñas: las mínimas han subido más de un 7 % este año, y las de cónyuge a cargo, un 11,4 %, frente al 2,7 % general. Y para quien esté echando cuentas con el calendario, a partir de 2027 la edad ordinaria para las carreras cortas pasa a ser de 67 años.

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