¿Te negaron la viudedad por no estar casados ni registrados? Hoy cambia la norma y tienes doce meses para volver a pedirla
Durante años, la Seguridad Social ha dicho que no a viudas y viudos con hijos en común por un papel que no existía: el registro como pareja de hecho. La pareja era real, los hijos eran reales, la convivencia constaba en el padrón. Faltaba el trámite, y el trámite mandaba.

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Eso termina hoy. El Consejo de Ministros aprueba este martes un decreto que reconoce la pensión de viudedad a las parejas no registradas, con dos condiciones que la mayoría de las familias afectadas cumple de sobra.

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Qué pide exactamente la nueva norma
- Hijos en común. Pasan a ser prueba suficiente de que la pareja existía.
- Dos años de convivencia continuada hasta el fallecimiento, acreditados con el empadronamiento de ambos en el mismo domicilio.
- Cotización del fallecido: 500 días dentro de los últimos cinco años. Este requisito desaparece si la muerte fue por accidente o enfermedad profesional.
- Y la cláusula que cambia vidas: quien ya pidió la pensión y la tuvo denegada por no estar registrado puede volver a solicitarla, con un plazo de doce meses.
La magnitud de lo que se mueve se entiende con el contexto: en España hay 1,46 millones de pensiones de viudedad, el 95,6 % cobradas por mujeres, con una media de 976 euros al mes en 14 pagas.
Traducción: los hijos siempre fueron la mejor prueba de pareja que existe, bastante más difícil de falsificar que un papel. La norma por fin lo reconoce; lo que no hará la Seguridad Social es llamar por teléfono a quien le dijo que no. El plazo de doce meses corre solo, y quien no reclame, no cobra.
El mismo decreto trae más cosas
La viudedad es el titular, pero el paquete incluye otras mejoras que afectan a colectivos concretos: el anticipo del Fondo de Garantía del Pago de Alimentos — el que cobra quien cría solo porque el otro progenitor no pasa la pensión — sube de 100 a 300 euros por beneficiario, y se refuerzan las prestaciones de los huérfanos de víctimas de violencia de género.
Ojo al calendario administrativo: el decreto entra en vigor con su publicación en el BOE y deberá convalidarse en el Congreso en el plazo de un mes. Antes de mover papeles, conviene comprobar la fecha exacta de publicación, porque los plazos cuentan desde ahí.
Para quien crea que su caso encaja, los deberes son concretos y se pueden ir preparando ya: el certificado histórico de empadronamiento de los dos — el documento que demuestra los años de convivencia, se pide en el ayuntamiento —, el libro de familia y, si hubo una denegación anterior, aquella resolución que en su día dolió tanto. Es exactamente el papel que ahora abre la puerta a reclamar.
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