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Te hicieron indefinido y tu antigüedad cuenta desde ese día: según un laboralista, pierdes dinero cada mes

Mira tu última nómina, arriba del todo, donde pone "antigüedad". Si esa fecha es la del día que te hicieron indefinido, y no la de tu primer contrato en la empresa, tienes un problema que te cuesta dinero todos los meses.

La fecha de antigüedad está en la parte de arriba de la nómina.
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Lo explica el abogado laboralista Miguel Benito, conocido en redes como 'Empleado Informado', que lo resume sin adornos: la antigüedad es "tu bien más preciado", y "muchos no lo sabéis y algunas empresas se aprovechan".

Tu antigüedad es la del primer contrato, no la del último.

Por qué importa, en dos frentes

El primero es el día que la cosa se tuerce. "Si te despiden, tu indemnización se calcula en base a tu salario y tu antigüedad", recuerda el letrado, con la máxima que se deriva de ahí: a más antigüedad, más indemnización. En un despido improcedente son 33 días de salario por año trabajado — 45 días para el tiempo anterior a febrero de 2012 —, así que cada año que te borran de la cuenta se nota en cinco cifras con facilidad.

El segundo frente es el de todos los meses. Muchos convenios reconocen pluses por antigüedad, los famosos trienios: "cuanto más lleves en la empresa, más te tienen que pagar".

Traducción: una fecha equivocada en la nómina no es un error administrativo inofensivo. Es dinero que no cobras cada mes y dinero que no cobrarás el día que te vayas.

Los tres casos en los que se recorta

"Tu antigüedad es la del primer contrato, no cuando te contrataron en la empresa definitiva o te hicieron indefinido", zanja Benito.

  • Contratos temporales encadenados: cuentan desde el primero, aunque entre uno y otro hubiera huecos cortos.
  • Entrada por ETT: el tiempo trabajado para la empresa a través de la empresa de trabajo temporal también suma.
  • Subrogación: cuando cambia la contrata o la empresa, Benito avisa de que "algo que suelen hacer muchas veces es decir que tu antigüedad es la de la subrogación", y no: es la del contrato en la primera empresa. El Estatuto de los Trabajadores obliga al nuevo empresario a subrogarse en los derechos del anterior.

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Cómo comprobarlo hoy mismo

El dato está en el encabezado del recibo de salarios, y hay que asegurarse de que coincida con la fecha del primer contrato. Para contrastarlo, pide tu informe de vida laboral en la Seguridad Social: ahí aparecen todas las altas y bajas con sus fechas exactas, incluidas las de la ETT.

Si no cuadra, el camino es pedir por escrito a la empresa la rectificación de la antigüedad, guardando copia sellada de la solicitud. Y si se niega, la vía es la papeleta de conciliación y después el juzgado de lo social, donde este tipo de reclamaciones se resuelven con la documentación en la mano.

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