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Si tu marido muere, su parte del piso va a los hijos aunque haya testamento: lo que te queda a ti por ley

Que el piso pase a nombre de los hijos no significa que la viuda tenga que hacer las maletas. Significa otra cosa, y conviene entenderla antes de que haga falta.

Propietarios ellos, usufructuaria tú.
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La clave es una figura que el Código Civil define como el derecho a "disfrutar los bienes ajenos": el usufructo. El propietario tiene la titularidad; el usufructuario, el derecho a usar y disfrutar. Pueden ser personas distintas sobre la misma casa.

Usar la casa no es lo mismo que ser su dueña.

Lo que te corresponde por ley

La notaria María Cristina Clemente Buendía recuerda que, en territorio de Derecho común, "el viudo siempre es heredero forzoso de su cónyuge". Otra cosa es en qué se concreta ese derecho, que casi nunca es la propiedad plena:

  • Si concurres con hijos o descendientes: te corresponde el usufructo del tercio de mejora.
  • Si no hay descendientes pero sí ascendientes: el usufructo de la mitad de la herencia.
  • Si no hay ni unos ni otros: dos tercios.
  • Condición: no estar separada legalmente ni de hecho en los términos que marca la ley.

"El cónyuge siempre tiene derecho a su legítima", subraya la notaria, y da igual que el matrimonio fuera en gananciales o en separación de bienes.

El testamento más firmado de España

Es el llamado "del uno para el otro y después para los hijos": el superviviente usa y disfruta el patrimonio mientras viva, y los hijos conservan la nuda propiedad. El Consejo General del Notariado explica que se recurre a él precisamente para garantizar que la viuda o el viudo siga viviendo en casa.

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Eso sí, usufructo no es propiedad: no permite vender por su cuenta la plena propiedad de una vivienda cuya nuda propiedad es de otros.

Ojo a la letra pequeña que casi nadie conoce: tener la legítima en usufructo no implica que ese usufructo recaiga sobre el piso familiar. El artículo 839 del Código Civil permite a los herederos satisfacer ese derecho con una renta vitalicia, con los rendimientos de determinados bienes o con un capital en efectivo.

Antes de repartir, hay que separar

Un paso que se salta mucha gente: si el matrimonio era en gananciales, primero hay que liquidar la sociedad de gananciales y determinar qué parte ya era de la viuda y qué bienes formaban de verdad el patrimonio del fallecido. Solo lo segundo se hereda.

Y un aviso final: todo esto es Derecho civil común. En comunidades con Derecho civil propio — Cataluña, Navarra, Aragón, Baleares, Galicia y País Vasco — las reglas sucesorias tienen particularidades, así que cada herencia hay que mirarla con el testamento, la ley aplicable y la composición familiar en la mano.

La conclusión operativa es sencilla: el testamento no sirve para dejarle todo al cónyuge, porque la legítima de los hijos no se puede saltar. Sirve para decidir cómo se organiza lo que sí se puede repartir, y ahí es donde se juega que la viuda conserve la casa o dependa de un acuerdo entre herederos.

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