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La Seguridad Social devuelve años para la pensión, pero solo a un colectivo, y con una excepción dentro

Hay carreras enteras que no constan en ninguna vida laboral. La de muchos deportistas profesionales españoles es una de ellas: compitieron, cobraron y en algunos casos ganaron medallas durante años antes de que su actividad entrara en la Seguridad Social. A efectos de pensión, ese tiempo era cero.

Años de carrera deportiva que hasta ahora no cotizaban.
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El Consejo de Ministros ha aprobado un real decreto que les devuelve esos años como cotizados, con el efecto directo de dar acceso a la pensión a quien no llegaba, o de mejorársela a quien sí.

Los futbolistas profesionales se quedan fuera de este decreto.

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A quién alcanza

  • Deportistas profesionales que acrediten haber practicado cualquier disciplina con contrato profesional en territorio español.
  • El periodo que se recupera: desde el 15 de marzo de 1980 hasta la fecha en que su actividad se integró en la Seguridad Social.
  • Quién paga: el Consejo Superior de Deportes asume el ingreso del capital coste de la pensión correspondiente.
  • Cómo se pide: con una solicitud ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social, presencial o electrónica.

Traducción: no es un cheque. Es rellenar un hueco en la vida laboral que puede convertir una carrera sin pensión en una con pensión, o subir la cuantía de la que ya se cobra.

La excepción que hay dentro

El decreto no incluye a los jugadores profesionales de fútbol, que se rigen por su normativa específica. Es decir: el colectivo que más ruido mediático genera es justamente el que queda fuera de esta norma.

"Reconocemos el trabajo y esfuerzo que han hecho nuestros deportistas a lo largo de estos años. Es un acto de justicia con un colectivo que tantas alegrías y triunfos nos ha dado", ha defendido la ministra de Inclusión y Seguridad Social, Elma Saiz.

Cuándo se puede pedir

El real decreto entra en vigor a los tres meses de su publicación en el BOE, así que hay margen para reunir la documentación que acredite los contratos y las temporadas. Y conviene hacerlo con calma: acreditar una relación profesional de principios de los ochenta exige papeles que no siempre están a mano.

El mismo Consejo de Ministros aprobó otro real decreto en la misma línea para un colectivo distinto: los ministros de culto evangélicos y adventistas, que también podrán recuperar como cotizados los años de labor en las iglesias de la Federación de Entidades Religiosas Evangélicas de España previos a su inclusión en el régimen general.

Los dos decretos responden al mismo patrón: colectivos que trabajaron durante años en actividades que el sistema tardó en reconocer como cotizables, y a los que ahora se les cuenta ese tiempo hacia atrás. El de los deportistas arranca en 1980; el de los ministros de culto, en la fecha en que sus iglesias entraron en el régimen general.

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