Si firmaste el finiquito sin leerlo, quizá regalaste miles de euros: la indemnización puede llegar a 33 días de sueldo por año trabajado
Te llaman al despacho, te ponen dos papeles delante y te acercan un bolígrafo. Uno es la carta de despido; el otro, el finiquito. Lo que firmes en los cinco minutos siguientes puede valer más que tu sueldo de un año.

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La mayoría firma deprisa, con el cuerpo todavía en shock, y ahí empieza el problema. Porque el finiquito y la indemnización no son lo mismo, y uno puede tapar al otro.
Finiquito e indemnización, cada uno por su lado
El finiquito es la liquidación de lo que la empresa te debe por el trabajo ya hecho, y te corresponde siempre, te despidan o te marches tú:
- El salario de los días trabajados del último mes.
- Las vacaciones generadas y no disfrutadas.
- La parte proporcional de las pagas extra, si no las cobras prorrateadas.
La indemnización es otra cosa: una compensación por perder el empleo, que depende del tipo de despido. Por eso puede haber finiquito sin indemnización, pero el riesgo está en el caso contrario, cuando el finiquito incluye una frase que da por cerrado todo lo demás.
Cuánto vale cada despido
El Estatuto de los Trabajadores fija las cuantías según la causa. Un despido objetivo, por motivos económicos, técnicos u organizativos, se paga a 20 días de salario por año trabajado, con un máximo de 12 mensualidades. Un despido improcedente, el que la empresa no puede justificar o reconoce como tal, sube a 33 días por año, con un tope de 24 mensualidades.
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La diferencia, con números, se ve mejor. Con un sueldo de 2.000 euros brutos al mes en 14 pagas, el salario diario ronda los 76,7 euros:
- 10 años de antigüedad, despido objetivo: unos 15.300 euros.
- Los mismos 10 años, despido improcedente: unos 25.300 euros.
Diez mil euros de diferencia por la misma persona y el mismo despido. Es lo que está en juego cuando una empresa presenta como objetivo un despido que un juez podría declarar improcedente.
Quien empezó a trabajar en la empresa antes del 12 de febrero de 2012 tiene además un tramo mejor pagado. La antigüedad anterior a esa fecha, la de la reforma laboral, se calcula a 45 días por año, y la posterior a 33. El tope general es de 720 días de salario, salvo que el tramo antiguo ya lo superase, en cuyo caso se respeta lo acumulado hasta un máximo de 42 mensualidades.
La firma que cuesta dinero
El papel peligroso es el finiquito que añade una fórmula del tipo «con esto quedan saldadas todas las cuentas y no tengo nada más que reclamar». Firmado así, la empresa puede usarlo como prueba de que aceptaste el despido y la cantidad, y de que renunciaste a pelear la diferencia.

La defensa cabe en dos palabras: escribir «no conforme» junto a la firma. Con eso acreditas que has recibido el documento sin dar por buenas ni las cifras ni el despido. Un abogado laboralista lo explicaba así en redes, en declaraciones recogidas por Vozpópuli:
Firmar el documento «no quiere decir ni que lo hayas cobrado, ni que estés de acuerdo con el finiquito o con el despido», siempre que no incluya esa renuncia expresa.
Hay otra herramienta que casi nadie usa: el artículo 49.2 del Estatuto permite pedir que un representante legal de los trabajadores esté presente cuando firmas el finiquito. Si lo pides y la empresa no lo permite, debe quedar anotado en el propio documento.
El reloj empieza a correr al día siguiente
Para reclamar un despido hay 20 días hábiles desde que surte efecto, sin contar sábados, domingos ni festivos. El primer paso es presentar la papeleta de conciliación en el servicio de mediación de tu comunidad autónoma, y mientras se tramita el plazo se suspende.
Si ya firmaste sin leer, el margen sigue abierto mientras no se agoten esos 20 días: los tribunales exigen que la voluntad de renunciar quede clara, y una firma deprisa delante del jefe no siempre lo es. Merece la pena enseñar el papel a un abogado laboralista o al sindicato esa misma semana. Y una última comprobación en la carta de despido: la fecha. Si es anterior al día en que te la entregan, te están recortando el plazo, y conviene anotarlo junto a la firma.
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