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La baja médica tiene tope y lo confirma el INSS: a los 18 meses tu puesto queda en manos de un tribunal médico

Una baja médica larga tiene una fecha marcada en rojo que casi nadie conoce hasta que la tiene encima: el día 545. Dieciocho meses. A partir de ahí, el futuro laboral del trabajador deja de estar en manos de su médico de cabecera y pasa a las de un tribunal médico.

La baja médica tiene calendario propio, y conviene conocerlo.
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El calendario lo fija la Ley General de la Seguridad Social: la incapacidad temporal dura como máximo 365 días, prorrogables otros 180 cuando se prevé curación en ese plazo. Sumados, 545 días, el tope ordinario de cualquier baja.

Qué cambia exactamente ese día

Lo primero que conviene desactivar es el titular del miedo: a los 18 meses no te despiden automáticamente. Lo que ocurre es más técnico, y conviene entenderlo bien:

  • El contrato queda en suspenso. La relación laboral no se extingue, pero se congela mientras se decide el futuro del trabajador.
  • La empresa deja de cotizar por el empleado a la Seguridad Social.
  • El expediente pasa al INSS, que toma el control completo del caso.
  • La prestación económica puede seguir cobrándose mientras el proceso está abierto.

Quien evalúa a partir de ahí es el Equipo de Valoración de Incapacidades, el EVI, que es lo que todo el mundo llama tribunal médico. Y su resolución, que hoy se avisa por SMS y llega oficialmente por la sede electrónica, solo puede ir por tres caminos.

Ojo al detalle de la notificación: desde que la Seguridad Social digitalizó los avisos, perderse un SMS o no mirar la sede electrónica puede significar enterarse tarde de un alta. Durante una baja larga, revisar esos canales es parte del tratamiento.

Los tres caminos posibles

El primero es el alta médica: el tribunal concluye que el trabajador puede volver y este debe reincorporarse a su puesto en los términos que fije la resolución. Si no está de acuerdo, el alta se puede recurrir, y los plazos para hacerlo son cortos — ahí es donde un abogado laboralista o el sindicato dejan de ser un lujo.

A los 545 días, el expediente cambia de manos.

El segundo es la demora de calificación: cuando la recuperación sigue siendo posible pero hace falta más tiempo para saberlo, la situación se prorroga. Este compás de espera puede estirarse hasta los dos años en total desde el inicio de la baja.

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El tercero es la incapacidad permanente, cuando las limitaciones se consideran graves e irreversibles. Tiene grados, y cada uno su dinero: la parcial da una indemnización de 24 mensualidades de la base reguladora; la total, una pensión del 55 % de esa base, ampliable en ciertos supuestos; la absoluta, el 100 %; y la gran invalidez añade un complemento para quien cuida al pensionista.

Traducción: el día 545 no es un despido, es un cruce de caminos. El puesto no se pierde ese día — se pierde, si acaso, cuando el tribunal declara una incapacidad permanente sin previsión de mejora, porque esa es causa legal de extinción del contrato.

La letra pequeña que juega a favor

Hay un matiz del Estatuto de los Trabajadores que pocas resoluciones explican: si se reconoce la incapacidad permanente pero con previsión de mejoría que permita volver al puesto, la empresa debe reservarlo durante dos años. La puerta, en esos casos, no se cierra: queda entornada.

Para quien está en mitad de una baja larga, el consejo práctico se resume en llegar al EVI con los deberes hechos: historial médico completo y actualizado, informes de especialistas y no faltar jamás a una citación, porque la incomparecencia puede costar la prestación. El tribunal decide sobre papeles y sobre lo que ve; conviene que las dos cosas cuenten la historia completa.

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