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¿Tu alquiler acaba en diciembre? Esto es lo que te cambia el nuevo decreto: qué puede hacer el casero y qué no

Si tu contrato de alquiler vence en diciembre, llevas dos semanas viviendo en una montaña rusa legislativa sin haberte subido a ella. Las reglas del juego han cambiado dos veces desde finales de septiembre, y conviene saber en cuál de las versiones estás hoy.

Las reglas del alquiler han cambiado dos veces en dos semanas.
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El resumen rápido del culebrón: los dos decretos de vivienda aprobados el 29 de septiembre cayeron en el Congreso el 2 de octubre. Cuatro días después, el Gobierno volvió a la carga con dos textos nuevos, publicados en el BOE el 7 de octubre. El que afecta a tu contrato es el Real Decreto-ley 28/2026, sobre estabilidad de los arrendamientos, y entra en vigor el 15 de noviembre.

Lo que dice la norma nueva

El cambio de fondo es el modo en que terminan — o no terminan — los contratos de vivienda habitual. Con la norma en vigor, al llegar el vencimiento el contrato no se extingue: se prorroga de forma tácita y obligatoria por periodos de cinco años, o de siete si el arrendador es una empresa.

El contrato y el calendario: ahí se decide todo.

Para evitarlo, el casero necesita un preaviso válido con seis meses de antelación, y terminar el contrato sin causa que lo justifique puede acarrearle una indemnización. Ahí está la clave para los vencimientos de diciembre: un preaviso de seis meses para diciembre tendría que haberse enviado en junio, cuando esta norma no existía.

Traducción: si el decreto sobrevive, los contratos que vencen en diciembre se renuevan en la práctica, porque a ningún casero le dio tiempo a cumplir un preaviso que aún no se había inventado. El calendario juega a favor del inquilino.

Qué puede hacer el casero y qué no

Con la norma vigente, el margen de cada parte queda así:

  • Puede: pactar contigo un contrato nuevo de mutuo acuerdo, con las condiciones que ambos firméis libremente.
  • Puede: recuperar la vivienda por necesidad propia o de familiares directos, en los supuestos y plazos que marca la ley.
  • No puede: dar por terminado el contrato en diciembre sin un preaviso válido en tiempo y forma.
  • No puede: presionarte para firmar condiciones peores con el argumento de que "si no, te vas", porque la prórroga no depende de su voluntad.

Un matiz que conviene no regalar: mutuo acuerdo significa exactamente eso. Si el casero propone un contrato nuevo con una subida fuerte y tú no firmas, el que se aplica es el régimen de prórroga, no su propuesta.

Ojo al gran asterisco de todo lo anterior: el decreto está pendiente de convalidación, y este año ya han caído dos paquetes parecidos en el Congreso, en abril y el 2 de octubre. Con las Cortes disueltas por las elecciones del 29 de noviembre, quien decide ahora es la Diputación Permanente, en un plazo de 30 días. Hasta ese voto, nada es definitivo.

Qué hacer esta semana, venza o no en diciembre

Lo primero no es leer el decreto, es leer tu contrato. Muchos "me vence en diciembre" son en realidad el final de una anualidad dentro de los cinco años de prórroga obligatoria que ya garantiza la Ley de Arrendamientos Urbanos de siempre; en ese caso no hay nada que temer ni que firmar, porque el casero no puede terminar el contrato a mitad de ese periodo.

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Y si tu vencimiento es de los de verdad, la regla de oro de esta etapa de inestabilidad normativa es una: todo por escrito. Cualquier comunicación con el casero — y especialmente cualquier negativa suya a la continuidad — conviene que viaje por burofax o al menos por un canal que deje fecha y constancia. En un año en el que las normas duran semanas, el papel con fecha es lo único que ha demostrado sobrevivir a todas las votaciones.

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