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Ferrol embarga las cuentas a una vecina por 8.500 euros de agua de un piso que dejó en 2002: vive en Londres

Hay sustos que llegan por carta. Este llegó por extracto bancario: una ferrolana residente en Londres descubrió que le habían embargado las cuentas por una deuda de agua de un piso en el que vivió de alquiler hace más de veinte años.

Veinte años de recibos de un grifo que no era suyo.
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La afectada se marchó a Londres en julio de 2004 y, según su versión, solo estuvo de inquilina un año en aquel piso, entre 2001 y 2002. La reclamación que le ha caído encima cubre dos décadas de consumo y asciende a unos 8.500 euros.

Entregar las llaves no basta: el contrato del agua hay que darlo de baja por escrito.

Cómo te embargan sin que te enteres

Ella ha llevado al Concello de Ferrol y a Emafesa, la empresa mixta que gestiona el agua de la ciudad, al juzgado para pedir la anulación de la deuda. Su abogado, Julio Barros, resume el problema en una frase: "ella se enteró cuando le embargaron las cuentas".

Ojo al mecanismo, porque le puede pasar a cualquiera que se mude: cuando la Administración no consigue notificarte dos veces en el domicilio que consta en su base de datos, la notificación se publica por edicto en el BOE. Legalmente quedas avisado. En la práctica, nadie lee el BOE buscando su nombre.

A partir de ahí se abre la vía de apremio, que permite el embargo de cuentas sin pasar por un juez y con recargos sobre la deuda original. Si vives fuera de España y tu dirección fiscal quedó anclada en un piso que dejaste hace veinte años, el primer aviso real llega cuando el banco te retiene el dinero.

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Lo que dice la ley sobre el tiempo

Aquí está el punto que sostiene la reclamación judicial de la afectada: las deudas tributarias — y las tasas municipales de agua y basura lo son — prescriben a los cuatro años, según el artículo 66 de la Ley General Tributaria.

  • Cuatro años desde que termina el plazo de pago voluntario de cada recibo.
  • El reloj se reinicia con cada actuación notificada al deudor, y ahí está la trampa: si la notificación se hizo por edicto, la Administración considera que sí hubo aviso.
  • Veinte años de recibos difícilmente sobreviven enteros a ese plazo, aunque sean recibos periódicos.

Traducción práctica: pelear esto no va de demostrar que no vivías allí. Va de demostrar cuántos de esos recibos están prescritos y si las notificaciones se hicieron como manda la ley.

Lo que conviene hacer al mudarse

  • Dar de baja el contrato de suministro por escrito, con justificante. No basta con entregar las llaves.
  • Comprobar que el nuevo inquilino o el propietario pone el contador a su nombre.
  • Actualizar el domicilio fiscal en Hacienda y en el ayuntamiento, especialmente si te vas al extranjero.
  • Guardar el contrato de alquiler y la fecha de salida. Veinte años después, ese papel es la única prueba.

El caso está ahora en el juzgado, que tendrá que decidir si la deuda se anula, se reduce a los recibos no prescritos o se mantiene entera.

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