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La subida del SMI elevaría el mínimo mensual a 1.286 euros en 2027

El borrador del Ministerio de Trabajo propone elevar el SMI en 65 euros al mes por 14 pagas desde enero de 2027. CCOO y UGT reclaman un 7% y la patronal rechaza adelantar la aprobación a las elecciones del 29 de noviembre.

La subida del SMI elevaría el mínimo mensual a 1.286 euros en 2027
Por · Madrid ·

El punto más difícil de cerrar sigue siendo qué complementos salariales podrán computarse para alcanzar el salario mínimo. El borrador de Trabajo no recoge la petición sindical de impedir que las empresas absorban o compensen las subidas mediante determinados pluses.

La propuesta del Ministerio fija un aumento del 5,3% en 2027: el SMI pasaría de 1.221 a 1.286 euros brutos al mes en 14 pagas. Son 65 euros más cada mes y cinco euros por encima de la cuantía resultante del 4,9% recomendado por el comité de expertos.

CCOO y UGT mantienen su demanda de una subida del 7%. CEOE y Cepyme, por su parte, rechazan que el incremento se apruebe antes de las elecciones previstas para el 29 de noviembre. El secretario general de CCOO, Unai Sordo, también ha señalado las dificultades para firmar un acuerdo durante la campaña.

El proyecto de real decreto, impulsado por el departamento que dirige Yolanda Díaz, se ha sometido a audiencia e información pública tras una reunión del Ministerio con sindicatos y patronales. La tramitación podría permitir que llegara al Consejo de Ministros antes de los comicios, aunque todavía no hay una decisión definitiva.

Si se aprueba en los términos planteados, la cuantía diaria de referencia será de 42,87 euros. El borrador prevé que el nuevo mínimo rija entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2027, con efectos económicos desde el primer día del año.

La propuesta también concreta mínimos para empleos cuya retribución no se calcula como una mensualidad ordinaria. Para trabajadores eventuales y temporeros que no superen 120 días en una misma empresa, establece 60,88 euros por jornada legal, incluida la parte proporcional de domingos, festivos y las dos pagas extraordinarias. En el empleo doméstico por horas en régimen externo, fija 10,06 euros por hora efectivamente trabajada.

El salario en especie no podrá rebajar la cantidad mínima que debe abonarse en dinero. Además, el borrador establece un salario mínimo anual de referencia de 18.004 euros para aplicar las reglas de compensación y absorción.

La revisión no alteraría automáticamente los salarios que ya superen el nuevo mínimo en cómputo anual. Si la retribución total queda por debajo del umbral, la empresa tendría que elevarla. El texto también prevé mantener las referencias económicas anteriores en determinadas ayudas autonómicas y locales y en contratos privados, salvo que una disposición o acuerdo indique expresamente lo contrario; esa previsión no elimina la obligación de pagar el nuevo mínimo.

El real decreto invoca el artículo 27.1 del Estatuto de los Trabajadores, que fija los criterios para revisar el SMI. Entre sus objetivos figuran una remuneración suficiente y equitativa y el avance hacia el 60% del salario medio, en consonancia con la Carta Social Europea. La cifra para 2027 sigue siendo un borrador y puede cambiar durante la tramitación.

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