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Un jubilado cobra 30.000 euros de atrasos desde 2019 por un cambio del Supremo: mira si a ti te negaron eso

A un pensionista le denegaron un complemento de su pensión con un argumento que parecía definitivo: lo cobraba ya el otro progenitor. Siete años después, el Tribunal Supremo ha dicho que ese argumento, por sí solo, no sirve. Y el hombre se ha llevado más de 30.000 euros de atrasos.

Siete años de atrasos en una sola resolución.
Legion-Media

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El caso lo llevó el despacho Unive Abogados y lo resolvió la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo el pasado 17 de junio, en la sentencia 755/2026, que anuló tanto la resolución administrativa como la sentencia previa del TSJ de Madrid.

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Qué ha cambiado exactamente

Hablamos del antiguo complemento de maternidad de las pensiones de Clases Pasivas, el que estuvo vigente entre el 1 de enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021. La doctrina nueva, fijada por el Supremo en tres sentencias del 4 de marzo de 2026, dice que ambos progenitores pueden percibirlo a la vez si cada uno cumple los requisitos, aunque se trate de los mismos hijos.

"La importancia de esta doctrina es que supera la interpretación que impedía a ambos progenitores cobrar el complemento por los mismos hijos", explica Isabel Ramos, directora del departamento de Derecho Laboral de Unive Abogados. "Cuando se cumplen los requisitos legales, que uno de ellos ya lo perciba no puede utilizarse, por sí solo, para denegárselo al otro".

En el caso resuelto, el complemento se reconoció con efectos desde septiembre de 2019, cuando empezó a cobrar la pensión, más los intereses legales desde la reclamación administrativa. Los algo más de 30.000 euros no los fijó el Supremo: salieron del cálculo que hizo después Clases Pasivas.

El motivo del "no" de entonces ya no vale.

A quién le puede interesar revisar

  • Perfil principal: hombres pensionistas de Clases Pasivas con dos o más hijos, cuya pensión se reconociera entre enero de 2016 y febrero de 2021.
  • Caso típico: solicitaron el complemento y se lo denegaron porque el otro progenitor ya lo cobraba.
  • Caso invisible: los que nunca llegaron a pedirlo, dando por hecho que no podían porque lo cobraba el otro.
  • Qué mirar: la resolución de la pensión y, si la hubo, la denegación recibida.

Ojo antes de hacerse ilusiones: esto no significa que todos los pensionistas en esa situación tengan automáticamente derecho. Cada caso hay que analizarlo por separado, según la modalidad de pensión, la fecha en que se causó y el resto de requisitos.

Cuánto está en juego

Conviene recordar de qué se habla. Aquel complemento no era una paga aparte, sino un porcentaje que se sumaba a la pensión de por vida en función del número de hijos: un 5 % con dos, un 10 % con tres y un 15 % con cuatro o más. Aplicado durante años y con efectos retroactivos, de ahí salen cifras como la de este caso.

Durante la tramitación del recurso, y una vez el Supremo ya había fijado criterio, la propia Administración se allanó a las pretensiones del pensionista al ver que el supuesto coincidía con otros ya resueltos.

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