Editorial

Barcelona · Actualidad local

Hay gente con derecho al Ingreso Mínimo Vital que no lo pide: el tope está en 733 euros al mes — mira si entras

El Ingreso Mínimo Vital lleva seis años en marcha y sigue habiendo hogares que cumplen los requisitos y nunca lo han solicitado. Normalmente por el mismo motivo: dan por hecho que no entran y no llegan ni a mirar la tabla.

La frontera del IMV cabe en una cifra.
Legion-Media

Contenido del artículo

La frontera, en 2026, cabe en una cifra: 733,60 euros al mes. Quien vive solo y no llega a esa renta entra en el cálculo. Al año son 8.803,20 euros, y ese mismo importe es el que sirve de referencia para el límite de patrimonio.

Con menores en casa, el complemento llega solo.

Cuánto se cobra, según quién vive en casa

La renta garantizada sube con cada miembro del hogar. Una persona sola tiene reconocidos esos 733,60 euros mensuales; un adulto con un menor a cargo en hogar monoparental llega a 954,10; y el máximo por unidad de convivencia se sitúa en 1.614,57 euros al mes.

Ojo al malentendido más común: esa cifra no es lo que te ingresan. El IMV completa la diferencia entre lo que ya cobras y la renta garantizada que te corresponde. Si ingresas 400 euros, te abonan lo que falta hasta el tope de tu hogar, no el tope entero.

El complemento que llega sin pedirlo

Las familias con menores a cargo tienen además el complemento de ayuda a la infancia, una cuantía que se suma a la prestación y que la Seguridad Social abona de oficio a quienes ya la perciben. La escala oficial, por cada menor:

  • Menores de 3 años: 115 euros al mes.
  • De 3 a 6 años: 80,50 euros al mes.
  • De 6 a 18 años: 57,50 euros al mes.

Te puede interesar: Si al jubilarte te recortaron la viudedad por el tope, una propuesta quiere devolvértela — a costa de los que trabajan

Quién entra y cómo se pide

  • Residencia: legal y efectiva en España durante al menos un año.
  • Edad: entre 23 y 65 años, con excepciones para quienes tienen menores a cargo.
  • Patrimonio: por debajo de tres veces la cuantía anual de la prestación, sin contar la vivienda habitual y descontando deudas.
  • Trámite: presencial en las oficinas de la Seguridad Social o por la sede electrónica, con un plazo máximo de resolución de seis meses.

Traducción práctica: seis meses de plazo máximo significan que conviene no dejarlo para diciembre. Los efectos económicos arrancan a partir del mes siguiente al de la solicitud, así que cada mes de retraso en presentarla es un mes que no se recupera.

Un apunte que echa atrás a mucha gente sin motivo: el Ingreso Mínimo Vital no es incompatible con trabajar. La prestación está diseñada para complementar rentas bajas, de modo que aceptar un empleo o aumentar las horas no implica perderla automáticamente, sino recalcularla.

El complemento de infancia, eso sí, no hay que solicitarlo aparte: a quien ya tiene el IMV reconocido y menores en casa, se le paga de oficio.

Anteriormente escribimos: Si pasas de los 70 y no haces ejercicio, un entrenador pone el mínimo: 20 minutos andando