¿A la calle tras 18 meses de baja? El contrato solo se suspende y si vuelves o no lo decide el INSS
Hay una cifra que circula por los grupos de WhatsApp con tono de sentencia: "a los 18 meses de baja, a la calle". Es falsa. Lo que ocurre a los 545 días es otra cosa, y conviene saberla antes de que te toque.

Contenido del artículo
La incapacidad temporal dura un máximo de 12 meses, prorrogables otros 6 si se prevé curación. Sumados, esos 545 días son la frontera. Al cruzarla, tu contrato no se extingue: queda suspendido. La empresa deja de cotizar por ti y tu expediente pasa a manos del INSS.

Quién decide y qué puede decidir
A partir de ahí entra en escena el Equipo de Valoración de Incapacidades, el EVI, que te cita, te examina y elige entre tres caminos:
- Alta médica: te dan el alta y te reincorporas a tu puesto, que sigue siendo tuyo.
- Demora de calificación: siguen evaluándote porque tu situación aún puede mejorar. Este limbo puede estirarse hasta los 24 meses.
- Incapacidad permanente: se reconoce que no vas a recuperarte del todo, con el grado y la pensión que corresponda.
Ojo a la diferencia clave: suspensión no es extinción. Mientras el contrato está suspendido no cobras nómina, pero el puesto sigue existiendo y la relación laboral, también.
Los grados y lo que paga cada uno
Si la salida es la incapacidad permanente, el grado marca la cuantía:
- Parcial: una indemnización de 24 mensualidades de la base reguladora, en pago único.
- Total: en torno al 55 % de la base reguladora, con pensión vitalicia; te impide tu profesión habitual, no cualquier trabajo.
- Absoluta: el 100 % de la base reguladora.
- Gran invalidez: la absoluta más un complemento destinado a pagar a quien te asiste.
Te puede interesar: Si al jubilarte te recortaron la viudedad por el tope, una propuesta quiere devolvértela — a costa de los que trabajan
El cambio que casi nadie tiene fichado
Aquí está la parte que ha dado la vuelta a la tortilla y que muchos convenios aún no han digerido. Hasta 2025, que te declarasen incapacidad permanente total o absoluta extinguía el contrato de forma automática. Ya no.
La Ley 2/2025, de 29 de abril reformó el Estatuto de los Trabajadores después de que el Tribunal de Justicia de la UE avisara de que ese despido automático chocaba con la normativa europea de discapacidad. Ahora la empresa está obligada a estudiar ajustes razonables del puesto o a ofrecer una vacante compatible antes de extinguir nada, y solo puede negarse si demuestra que eso le supone una carga excesiva.
Traducción: si te reconocen una incapacidad permanente, tienes diez días para pedir por escrito la adaptación o el cambio de puesto. Ese plazo corre solo, y si lo dejas pasar pierdes la baza.
El trámite completo, desde que se agotan los 545 días hasta que llega la resolución del INSS, suele tardar varios meses. Durante ese tiempo se cobra un subsidio equivalente a la prestación que se venía percibiendo.
Anteriormente escribimos: Si pasas de los 70 y no haces ejercicio, un entrenador pone el mínimo: 20 minutos andando