Si tu casero no te renueva, te debe 12 meses de alquiler, y para echarte tendrá que avisarte con 6 meses
Hasta ahora, un casero que no quisiera renovar el contrato no tenía que explicar nada ni pagar nada. Con el segundo decreto de vivienda, no renovar pasa a tener precio: doce mensualidades.

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Conviene decir desde el principio que esto todavía no es firme. El texto se publica en el BOE esta semana, pero tiene que convalidarse en el Congreso, y el Gobierno no tiene garantizados los apoyos en la votación.

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Qué dice el texto
El cambio toca el artículo 10 de la Ley de Arrendamientos Urbanos. Cumplido el periodo mínimo obligatorio — cinco años si el casero es un particular, siete si es una empresa —, el contrato se prorrogará de forma indefinida por periodos sucesivos de la misma duración, salvo que una de las partes diga que no.
- Preaviso del casero: seis meses de antelación como mínimo.
- Preaviso del inquilino: dos meses.
- La indemnización: al menos 12 mensualidades de la renta de una vivienda de características análogas, según el sistema estatal de referencia de precios de alquiler, y nunca menos de una mensualidad por cada año que el inquilino haya estado en la casa.
- El motivo: no hace falta alegar ninguno, siempre que se pague.
Traducción: el propietario sigue pudiendo recuperar su piso. Lo que cambia es que, si no tiene una razón de las que recoge la norma, recuperarlo le cuesta un año de renta.
Cuándo no hay que pagar nada
El decreto lista las causas que eximen de la indemnización, y hay que justificarlas en la propia comunicación de no renovación:
- Necesidad de la vivienda para el arrendador, su cónyuge o familiares hasta segundo grado.
- Que el inquilino no viva realmente allí más de seis meses al año sin causa justificada.
- Que el inquilino tenga otra vivienda apta en el mismo municipio.
- Que se firme un contrato nuevo de cinco o siete años a precio regulado.
- Vulnerabilidad acreditada del propietario.
El periodo de transición
Hay letra pequeña temporal, pensada para evitar una fuga masiva de pisos del mercado. Si el casero ya había comunicado correctamente su intención de no renovar antes de que la norma entre en vigor, no paga indemnización. Y si el contrato vence dentro de los seis meses posteriores a la convalidación, podrá comunicar la no renovación con cuatro meses de preaviso y tampoco pagará.
Ojo a la fecha que de verdad manda: la de la convalidación en el Congreso. De ahí cuelgan los seis meses del régimen transitorio y, de hecho, que todo esto exista.
El decreto llega después de semanas de movilizaciones por la vivienda, con la acampada de la Puerta del Sol de fondo y el Sindicato de Inquilinas reclamando contratos indefinidos mientras el inquilino pague y no haya causa acreditada para terminarlos.
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