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Lo confirma la Seguridad Social: tu hijo de más de 23 puede cobrar 502 € al mes del Ingreso Mínimo Vital sin irse de casa

Un hijo de 25 años sin trabajo, en su habitación de siempre, y una ayuda pública a la que puede tener derecho. Es la idea que circula estos días: el Ingreso Mínimo Vital (IMV) también lo puede cobrar un joven que vive con sus padres.

La habitación de siempre y una ayuda con más letra pequeña de la que parece.
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Es verdad, con más condiciones de las que caben en un titular. Y hay dos datos que conviene tener claros antes de abrir la sede electrónica: esta posibilidad está en la ley desde 2021, y los 502 euros que se repiten son una media de todos los hogares que cobran la ayuda.

De dónde salen los 502 euros

Según la última estadística del Instituto Nacional de la Seguridad Social, en agosto el IMV llegó a 893.820 hogares donde viven 2.725.899 personas, con una cuantía media de 502,8 euros al mes por hogar. En esa media entran familias numerosas, hogares que reciben un complemento pequeño y hogares que cobran casi el máximo.

Lo que la ley garantiza a un adulto que vive solo en 2026 es una renta de 733,60 euros al mes, 8.803,20 al año, según el Ministerio de Inclusión. La ayuda cubre la diferencia entre esa cifra y lo que la persona ya ingresa: con 300 euros de un trabajo a tiempo parcial, cobraría unos 433,60.

Ojo a la cifra del titular: 502 euros es lo que cobra de media cada uno de los casi 894.000 hogares con IMV. Lo que reciba cada joven depende de sus ingresos y de si pide la ayuda solo o junto a su familia.

Lleva en la ley desde 2021

La fórmula de «es oficial» lleva meses saltando de web en web, y Maldita.es ya la verificó en febrero: los mayores de 23 que viven en el domicilio familiar figuran como posibles beneficiarios desde el texto original de la Ley 19/2021. En 2026 solo ha cambiado el importe, que subió un 11,4 %.

«No se han introducido últimamente cambios en la normativa aplicable», confirmó la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones a Maldita.es.

Las dos vías para un hijo que vive en casa

Aquí está la parte que los titulares se saltan. Para la ley, quien vive con sus padres forma con ellos una misma unidad de convivencia, igual que ocurre con hermanos, abuelos, suegros o cualquier familiar hasta el segundo grado bajo el mismo techo (artículo 6). Eso deja dos caminos.

1. Pedirlo como hogar. Se solicita para la familia entera y se suman los ingresos de todos. Cada adulto de más eleva el umbral: dos adultos tienen garantizados 953,68 euros al mes, y tres adultos, 1.173,76. Un ejemplo: unos padres con 900 euros netos al mes de media y un hijo sin ingresos cobrarían alrededor de 274 euros mensuales entre los tres.

2. Pedirlo como beneficiario individual. El artículo 7 lo reserva para supuestos concretos: que el joven haya vuelto a casa de sus padres por un desahucio, porque su vivienda quedó inhabitable, al iniciar una separación o un divorcio, o tras dejar su domicilio como víctima de violencia de género. La ley contempla un caso más, poco conocido: si un documento legal acredita el uso exclusivo de una parte de la vivienda, esa zona cuenta como domicilio propio (artículo 8). Además, el artículo 10 exige haber vivido de forma independiente antes de pedirlo:

  • De 23 a 29 años: dos años con domicilio distinto al de los padres justo antes de la solicitud, con al menos 12 meses de alta en la Seguridad Social dentro de ese periodo.
  • Desde los 30: el último año con domicilio distinto al de los padres.
  • Sin periodo mínimo: cuando la convivencia con los padres terminó por su fallecimiento, y para víctimas de violencia de género o de trata, personas sin hogar, quienes han iniciado una separación o un divorcio y quienes salen de prisión.
  • De 18 a 22 años: solo en casos tasados, como los jóvenes que vienen de centros de protección de menores o los huérfanos absolutos que viven solos.

Traducción de «sin irse de casa»: para cobrarlo por su cuenta, en la mayoría de los casos el hijo tiene que haberse ido antes. Lo habitual es que la ayuda llegue a través del hogar entero, con los ingresos de los padres sumados.

Lo que se mira antes de concederlo

Sea cual sea la vía, el Ministerio de Inclusión resume los requisitos generales así:

  • Residencia legal y efectiva en España de forma continuada durante el último año.
  • Renta y patrimonio por debajo de los umbrales. Se mira el año fiscal anterior, y la vivienda habitual queda fuera del patrimonio.
  • Unidad de convivencia formada desde hace al menos seis meses.
  • Titular con 23 años como mínimo.
  • No ser administrador de una sociedad mercantil.

Un detalle que interesa especialmente a los jóvenes: el IMV es compatible con trabajar. Con la fórmula del incentivo al empleo en vigor desde marzo de 2026, durante un año los primeros 6.000 euros de aumento de ingresos por trabajo no se descuentan de la prestación, y a partir de ahí solo cuenta la mitad.

Cómo se pide

  • Con Cl@ve o certificado digital: en la sede electrónica de la Seguridad Social.
  • Sin certificado: a través del servicio del INSS para el IMV, adjuntando la documentación.
  • En persona: en un CAISS, los centros de atención de la Seguridad Social, con cita previa.

Antes de enviar nada, el simulador de la web de la Seguridad Social calcula si el hogar entra en los umbrales. Y para la vía individual conviene reunir dos papeles: el certificado de empadronamiento histórico, que demuestra los años con domicilio distinto al de los padres, y el informe de vida laboral, que acredita los 12 meses de alta.

Todo esto ocurre en un país donde el último Observatorio de Emancipación del Consejo de la Juventud situó la edad estimada para dejar la casa familiar en 30,2 años, con apenas un 14,5 % de jóvenes independizados en 2025. La edad media de los beneficiarios del IMV, según el propio Ministerio, es de 28,6 años.