Asuntos Internos entró en el hotel de un ertzaina y la visita le ha costado 14 meses de sueldo
Un policía con un hotel rural de 17 habitaciones en un antiguo convento navarro. Suena a plan de vida envidiable. Le ha salido por catorce meses sin puesto.

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Un aviso recibido en junio de 2018 puso en marcha la maquinaria, y ocho años después el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha puesto el punto final: confirma la sanción de un año y dos meses de suspensión de funciones a un agente de la Ertzaintza.

El hotel del agente
El alojamiento es el Hotel Rural Ana de Navarra, en Miranda de Arga: 17 habitaciones en un edificio que durante siglos fue convento de monjas. El 19 de junio de 2018, el Servicio de Asuntos Internos de la Ertzaintza recibió información sobre una posible incompatibilidad del agente por regentarlo. En 2022, la viceconsejería de Seguridad del Gobierno Vasco firmó la sanción.
Ojo a la letra pequeña del asunto: lo que se sanciona no es tener un hotel. Es tenerlo sin pedir el papel que la ley exige a cualquier empleado público antes de meterse en un segundo negocio.
Lo que dice la ley, y afecta a más gente de la que crees
La norma es la Ley 53/1984, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, y su regla de partida es tajante: un puesto en el sector público es incompatible con cualquier otro cargo, profesión o actividad, pública o privada, salvo que se pida y se obtenga el reconocimiento de compatibilidad.
- A quién alcanza: a funcionarios, personal laboral y estatutario de toda administración, del Estado a tu ayuntamiento. Policías, sanitarios, docentes, interinos incluidos.
- Qué hay que hacer: solicitar la compatibilidad antes de empezar la segunda actividad, no después ni cuando alguien pregunte.
- Qué se mira: que la actividad privada no tenga relación con los asuntos del puesto público ni comprometa la imparcialidad.
- Qué pasa si no: expediente disciplinario, con sanciones que en los cuerpos policiales llegan a la suspensión de funciones o a la separación del servicio.
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Ocho años de pleitos
El agente recurrió alegando que el expediente había caducado, que la Administración no valoró varios escritos que presentó por vía telemática y que Asuntos Internos no era competente para investigar. En 2024, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Vitoria-Gasteiz le dio parte de razón: declaró nulas aquellas diligencias previas por haberse alargado más allá de los plazos. Pero mantuvo la sanción, porque la infracción no había prescrito.
La sentencia del TSJPV, dictada el 1 de septiembre, remata el argumento: aunque habían pasado más de dos años desde que Asuntos Internos supo de los hechos, la conducta era continuada — todavía había actividad relacionada con el alojamiento en marzo de 2020 —, así que el plazo de prescripción empieza a contar cuando termina la conducta, no cuando se descubre.
Traducción: en una actividad que dura años, el reloj de la prescripción no arranca el día que te pillan. Arranca el día que dejas de hacerlo.
Sobre los escritos, la Sala reconoce que el agente los mandó por el registro electrónico general en vez de por el canal habilitado para empleados públicos y que el instructor no los leyó hasta después de la propuesta de resolución, pero descarta indefensión: la resolución acabó respondiéndolos. El tribunal no le impone las costas y contra la resolución todavía cabe recurso ante el Tribunal Supremo.
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